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La Notaría

 

En un entorno agradable, con absoluta discreción y garantizando su intimidad nuestro personal le asistirá en todas los servicios que nos solicite. Desde la recepción de su asunto hasta la completa terminación del trámite que le haya llevado a visitarnos. Nuestra labor no se limita al otorgamiento de la escritura correspondiente. Le prestamos un asesoramiento integral comprendiendo no solo los efectos, en sí, del documento que otorgue sino también las consecuencias fiscales del mismo. Le ofrecemos también una tramitación completa de su expediente, facilitándole la obtención de todos los documentos necesarios para la formalización de su escritura y, después, se la gestionamos para que su única preocupación sea la consecución del propósito que le ha llevado a visitarnos.

Aunque muchos asuntos se atienden sin cita previa, a fin de agilizar su paso por nuestra Notaría es conveniente que contacte previamente con nosotros, bien para pedir cita, bien para obtener un asesoramiento preliminar; tiene a su disposición no sólo los canales tradicionales (teléfono y mail) sino un servicio de atención on line en el que gustosos le atenderemos.

El Notario en España

 

Ante el desconocimiento que como regla general existe acerca de las funciones del Notario y del derecho de los particulares a la libre elección de Notario, resulta conveniente la Transcripción de los artículos 1 y 126 del Reglamento Notarial Vigente aprobado por Decreto de 2 de junio de 1944:


Artículo 1. 

"El Notariado está integrado por todos los notarios de España, con idénticas funciones y los derechos y obligaciones que las leyes y reglamentos determinan.

 

Los notarios son a la vez funcionarios públicos y profesionales del Derecho, correspondiendo a este doble carácter la organización del Notariado. Como funcionarios ejercen la fe pública notarial, que tiene y ampara un doble contenido:

 

  • En la esfera de los hechos, la exactitud de los que el notario ve, oye o percibe por sus sentidos.

  • Y en la esfera del Derecho, la autenticidad y fuerza probatoria de las declaraciones de voluntad de las partes en el instrumento público redactado conforme a las leyes.

Como profesionales del Derecho tienen la misión de asesorar a quienes reclaman su ministerio y aconsejarles los medios jurídicos más adecuados para el logro de los fines lícitos que aquéllos se proponen alcanzar..."

 

 

Artículo 126.

"Todo aquél que solicite el ejercicio de la función pública notarial tiene derecho a elegir al notario que se la preste, sin más limitaciones que las previstas en el ordenamiento jurídico, constituyéndose dicho derecho en elemento esencial de una adecuada concurrencia entre aquellos.

En las transmisiones onerosas de bienes o derechos realizadas por personas, físicas o jurídicas, que se dediquen a ello habitualmente, o bajo condiciones generales de contratación, así como en los supuestos de contratación bancaria, el derecho de elección corresponderá al adquirente o cliente de aquellas, quien sin embargo, no podrá imponer notario que carezca de conexión razonable con algunos de los elementos personales o reales del negocio.

A salvo de lo dispuesto en el párrafo anterior, se estará a lo dispuesto en la normativa específica. En defecto de tal, a lo que las partes hubieran pactado y, en último caso, el derecho de elección corresponderá al obligado al pago de la mayor parte de los aranceles.

Los notarios tienen el deber de respetar la libre elección de notario que hagan los interesados y se abstendrán de toda práctica que limite la libertad de elección de una de las partes con abuso derecho o infringiendo las exigencias de la buena fe contractual".

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